Si te ha mordido un perro, el artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor del animal responde de los daños que cause. Esta responsabilidad existe incluso aunque el perro se escape o se extravíe.
En cuanto a la indemnización, no tiene una cantidad fija. Depende de la gravedad de las lesiones, el tiempo de recuperación, las secuelas y los gastos que puedan justificarse. Si no hay acuerdo con el dueño o su aseguradora, la fija un juez, que suele tomar como referencia el baremo de tráfico. En este artículo, te explicaremos qué hacer en un primer momento y cómo funcionan las reclamaciones.
¿Qué hacer en las primeras horas?
Después de una mordedura, conviene atender primero la lesión y, al mismo tiempo, empezar a guardar pruebas de lo ocurrido. Un parte médico, las fotografías y los datos del responsable pueden ser determinantes si después hay que reclamar.
Acude a urgencias y guarda el parte médico
En el mismo momento en que sufras la mordedura, ve a urgencias. Aunque parezca leve, porque las mordeduras se infectan con facilidad y quizás sea necesario aplicar una vacuna antitetánica. Una vez allí, solicita un parte de lesiones, el cual será la prueba principal para la reclamación. Junto con ello, guarda todas las recetas médicas y justificantes de gasto.
Denuncia en la Policía o la Guardia Civil
En el momento en que se interpone una denuncia, se deja constancia oficial del incidente. Tras ello, se activan las comprobaciones sanitarias del animal. Esto facilitará las cosas si el dueño niega los hechos o no facilita sus datos. Otra opción es denunciar en el ayuntamiento.
Reúne pruebas: testigos, fotos y datos del dueño y del perro
Las pruebas son imprescindibles. Del dueño, necesitarás sus datos personales, la compañía de seguros y el número de póliza. Del perro, su raza, cartilla de vacunación y el microchip. Intenta, además, tener testigos con su nombre y teléfono por si el juez decide citarlos. Y haz siempre fotografías de la herida en las primeras horas, del lugar donde ha ocurrido y de cómo va evolucionando.
¿Quién responde?
El artículo 1905 del Código Civil responsabiliza al poseedor del animal o a quien se sirve de él por los perjuicios que cause. No exige demostrar previamente que esa persona actuó con negligencia.
El poseedor responde aunque el perro se le escape
En el artículo queda estipulado que se responde por los perjuicios que cause el animal, aunque se escape o se extravíe. Por lo tanto, da igual que la correa se suelte, que la puerta quede abierta o que el perro nunca antes haya tenido esa actitud.
Las dos únicas excepciones: fuerza mayor y culpa de la víctima
Existen dos excepciones en las que la responsabilidad civil queda a un lado: por fuerza mayor o por culpa de quien sufre el daño. En estos casos concretos, los tribunales interpretan la ley de forma estricta. Es decir, si, por ejemplo, se molesta al perro y muerde, entonces la culpa se interpreta que es de la víctima.
¿Cómo se calcula la indemnización?
No existe una tabla oficial de mordeduras. Cada caso se valora según el informe médico y, si no hay acuerdo, lo decide el juez.
El baremo de tráfico como referencia orientativa, no vinculante
En la práctica, el Tribunal Supremo español aplica por analogía el baremo de daños personales para accidentes de circulación. Es algo completamente orientativo y no es vinculante, pero permite cuantificar de la forma más realista posible los daños.
¿Qué se valora? Días de curación, secuelas y gastos médicos
Dentro de los elementos que el juez suele valorar se encuentran:
- El periodo necesario para la recuperación.
- La limitación de las actividades habituales durante ese tiempo.
- Las secuelas funcionales o estéticas.
- El daño psicológico acreditado.
- Los gastos sanitarios y de rehabilitación.
- Las posibles necesidades médicas futuras.
- La pérdida de ingresos cuando pueda demostrarse.
Un caso que muestra hasta dónde puede llegar una lesión grave es la STS 1800/2025, de 9 de diciembre. La víctima sufrió la amputación de un dedo después de la mordedura de un pastor alemán. La indemnización definitiva quedó fijada en 298.977,73 €.
Plazos para reclamar
Según el artículo 1968.2 del Código Civil, se dispone de un año para reclamar por la vía civil. Cuando se trata de lesiones, el plazo suele empezar en el momento en que las lesiones se han estabilizado y puede conocerse suficientemente su alcance. En Cataluña, el plazo es de tres años.
Si hay denuncia y proceso penal, el año para reclamar por la vía civil no empieza a contar hasta que termina el proceso penal.
Lo mejor es reclamar lo antes posible. Si se envía un burofax al dueño o a la aseguradora, el plazo se interrumpe y se vuelve a contar desde cero.
Si el dueño del perro eres tú: ¿cómo responde tu seguro?
Si se tiene una póliza de responsabilidad civil, es la aseguradora la que asumirá la indemnización y la defensa jurídica. En caso de no tener un seguro contratado, se responderá con el patrimonio propio.
Lo primero es comunicar el siniestro a la aseguradora cuanto antes y facilitar toda la documentación disponible. No conviene pactar indemnizaciones ni aceptar por escrito responsabilidades sin haber comunicado previamente el caso.
Puedes ver de forma más detallada cómo funciona nuestro seguro de responsabilidad civil para perros.
¿Y si el perro muerde a otro perro?
Se aplica la misma regla: responde el poseedor del perro que ataca. Desde 2021, el Código Civil considera a los animales seres sensibles, y el dueño del perro herido puede reclamar los gastos veterinarios aunque superen el valor del animal, e incluso el daño moral si muere o queda con secuelas graves.
Y si al intentar separar los perros, tienes alguna lesión, también deberá valorarse de forma independiente.
Preguntas frecuentes
¿Cubre esto el seguro de hogar?
En la mayoría de los casos sí, ya que se tiene una cobertura de responsabilidad civil familiar que se extiende a los animales domésticos. Sin embargo, es importante revisar los límites en cuanto al capital contratado y si se incluyen a los perros potencialmente peligrosos.
¿Cambia algo si el perro es PPP?
La responsabilidad del dueño es la misma, pero los perros potencialmente peligrosos tienen obligaciones adicionales: licencia, seguro con un capital mínimo, bozal y correa corta. Si se incumplen estas obligaciones, te arriesgas a una sanción administrativa. Puedes conocer más detalles sobre ello con nuestro seguro para perros potencialmente peligrosos.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Recomendamos siempre consultar con un abogado.

